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Camping Correntoso: el fiscal general propuso rechazar el último recurso de la comunidad Paichil Antriao ante el TSJ

El proceso judicial en torno al camping del lago Correntoso sumó un nuevo capítulo este lunes. El fiscal general de la provincia, José Ignacio Gerez, emitió el 7 de mayo pasado un dictamen en el que propone al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que declare inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao, que ocupa el predio desde aproximadamente finales de 2011.

El dictamen, representa un nuevo revés procesal para la comunidad en su intento de frenar la ejecución de la sentencia que ordena restituir el camping al Municipio de Villa la Angostura y habilita el desalojo de sus ocupantes.

Qué buscaba el recurso de la comunidad

Con el recurso extraordinario federal, la Lof Paichil Antriao pretendía que el TSJ habilitara el control extraordinario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una resolución del propio tribunal provincial del 3 de febrero pasado. En esa resolución, el TSJ había declarado inadmisibles los recursos por inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinario que la comunidad presentó contra una sentencia de la Cámara Provincial de Apelaciones.

La Cámara, a su vez, había convalidado la decisión del juez del Juzgado Civil 2 de Junín de los Andes, Santiago Montórfano, quien a finales de diciembre de 2024 se declaró incompetente y remitió la causa al juez civil, comercial y laboral y de Minería de Villa la Angostura, Francisco Astoul Bonorino, para que ejecute la sentencia. Es ese juez local quien hoy está habilitado para ordenar el desalojo.

El abogado apoderado de la comunidad, Virgilio Sánchez, viene impugnando esa decisión de incompetencia en sucesivas instancias. Sin embargo, la sentencia de ejecución del desalojo —dictada originalmente en diciembre de 2019 por el entonces juez civil de Junín de los Andes, Andrés Luchino— permanece firme.

Los argumentos del fiscal para el rechazo

Gerez fundamentó su dictamen en varios ejes. En primer lugar, sostuvo que la resolución del TSJ del 3 de febrero no reviste carácter definitivo, requisito indispensable para habilitar la vía del recurso extraordinario federal. Según el fiscal, la resolución cuestionada “se limita a confirmar la inadmisibilidad del recurso de casación por ausencia de definitividad” y “no pone fin al pleito ni impide su continuación”, sino que confirma la competencia del juez para llevar adelante la ejecución de una sentencia ya firme.

Sobre el argumento de gravedad institucional invocado por la comunidad para sortear ese requisito, Gerez fue contundente: la comunidad “no demuestra que la cuestión debatida trascienda el interés de las partes ni que comprometa de modo directo el orden público constitucional, limitándose a reiterar agravios ya esgrimidos en instancias anteriores”.

Rechazó también la invocación de arbitrariedad de la sentencia, recordando que conforme a la doctrina reiterada de la Corte Suprema, la arbitrariedad no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso extraordinario sin una acreditación concreta de lesión a garantías constitucionales, algo que —a criterio del fiscal— la comunidad no logró demostrar.

Finalmente, Gerez señaló que el recurso carece de una cuestión federal suficientemente fundada y que el cuestionamiento “remite, en definitiva, al examen de cuestiones de derecho procesal local, materia ajena —como regla— a la instancia extraordinaria”. En ese sentido, advirtió que admitir lo contrario “importaría habilitar una indebida intromisión de la Corte Suprema en el ámbito propio de las jurisdicciones provinciales”.

¿Qué sigue?

El TSJ aún no se pronunció sobre este recurso. Si el tribunal sigue el dictamen del fiscal general y declara la inadmisibilidad, la vía judicial a nivel provincial quedaría prácticamente agotada para la comunidad.

No obstante, la Lof Paichil Antriao ya presentó en forma directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de queja, cuya admisión o rechazo el máximo tribunal todavía no resolvió. Ese planteo es, por el momento, el último recurso disponible a nivel nacional que podría suspender el avance del proceso de desalojo.