La Cámara Provincial de Apelaciones dictó una sentencia fundamental para los casos de ciberdelito en la región, al resolver la situación de un vecino de Villa la Angostura que había sido víctima de una maniobra de “phishing” o estafa telefónica, mediante la cual delincuentes gestionaron dos préstamos a su nombre a través del Home Banking.
El caso llegó a esta instancia luego de un revés inicial. En el fallo de Primera Instancia, la justicia había desestimado el reclamo del vecino, entendiendo que la responsabilidad recaía exclusivamente en él por haber facilitado sus credenciales de acceso a los estafadores, rompiendo así el nexo causal de responsabilidad bancaria.
El giro en la Cámara: “No hubo consentimiento” Al revisar el caso, los jueces de la Cámara de Apelaciones adoptaron una postura diferente que beneficia parcialmente a la víctima. El tribunal declaró la inexistencia de los dos contratos de mutuo (préstamos).
El argumento central fue la falta de consentimiento. Los magistrados entendieron que, aunque la operación se realizó con las claves correctas, la voluntad del usuario estaba viciada por el engaño de los delincuentes. Por lo tanto, legalmente, nunca existió un contrato válido entre el banco y el cliente para esos créditos.
Esta decisión obliga a la entidad bancaria a:
- Anular la deuda generada por esos préstamos.
- Dejar de realizar los débitos automáticos correspondientes a las cuotas.
- Reintegrar los montos que ya hubieran sido descontados.
Sin indemnización por “culpa compartida” Sin embargo, el fallo dejó un sabor amargo en cuanto a los reclamos por daños. La Cámara rechazó el pedido de indemnización por Daño Moral y Daño Punitivo contra el banco.
Los jueces sostuvieron que la entidad financiera cumplió con sus sistemas de seguridad estándar y que la estafa se consumó por la negligencia de la propia víctima al entregar sus datos confidenciales (usuario, clave o token) a terceros desconocidos.
En resumen, la Justicia aplicó un criterio salomónico: el vecino no deberá pagar una deuda que no solicitó, pero tampoco recibirá compensación económica por el mal momento vivido, sentando un precedente de que la protección al usuario tiene límites cuando media la propia imprudencia.






